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Arraigo: social, laboral, familiar y para la formación

Vías de arraigo disponibles

El arraigo es una vía de regularización por circunstancias excepcionales conforme a los Artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica 4/2000, que permite a personas extranjeras obtener una autorización de residencia acreditando vínculos continuados en España sin autorización previa. Existen cuatro vías: arraigo social (2 años de residencia + informe de inserción social), arraigo laboral (relación laboral de 6 meses), arraigo familiar (vínculo familiar documentado) y arraigo para la formación (estatus de estudiante).

Plazos y probabilidad de éxito

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación completa ante la Oficina de Extranjería, aunque las resoluciones efectivas suelen extenderse entre 6 y 12 meses debido a requerimientos administrativos. Las tasas de aprobación para expedientes bien documentados rondan el 65–75%.

En Eon Legal, valoramos individualmente cuál es la vía de arraigo más viable para tu situación, recopilamos la documentación probatoria (certificados de empadronamiento, contratos de trabajo, antecedentes penales, informes sociales), presentamos el expediente telemáticamente ante la Oficina de Extranjería competente, y te representamos en requerimientos administrativos, recursos de reposición o procedimientos contencioso-administrativos si es necesario.

Ámbito del servicio

Supuestos que tramitamos

Cada expediente se analiza de forma individual para escoger la vía jurídica más adecuada al caso concreto.

  • Arraigo social: 2 años de residencia continuada + informe de inserción social de la comunidad autónoma
  • Arraigo laboral: 6 meses de relación laboral probada (sentencia judicial, acta de Inspección de Trabajo o resolución administrativa)
  • Arraigo familiar: vínculo familiar documentado + mediación comunitaria o informe oficial acreditativo
  • Arraigo para la formación: estudiante matriculado con 2 o más años de residencia acumulada en España
Documentación habitual

Qué necesitamos para empezar

El listado es orientativo; en la primera consulta confirmamos los documentos exigibles según la vía jurídica aplicable.

  • Pasaporte o documento de viaje válido; copia del NIE si ya consta inscrito
  • Certificados de empadronamiento cubriendo todo el período reclamado (2 años, 6 meses o 1 año según la vía)
  • Certificado de antecedentes penales de España (Policía Nacional) y del país de origen, apostillado
  • Para arraigo social: informe de inserción social de la comunidad autónoma o documentación equivalente; contrato de trabajo firmado (mínimo 1 año)
  • Para arraigo laboral: sentencia judicial, acta de Inspección de Trabajo o resolución administrativa que acredite 6 o más meses de relación laboral
  • Para arraigo familiar: certificado de matrimonio o certificado de pareja de hecho registrada, certificado de nacimiento; documentación del familiar residente o ciudadano español
  • Para arraigo para la formación: certificado de matriculación y prueba de estatus de estudiante durante todo el período de residencia
  • Declaraciones juradas de 3-4 testigos con conocimiento que se remonte 2 o más años atrás (si no se dispone de informe de arraigo social)
  • Para recursos: justificación de la presentación del escrito de recursos ante el Registro Electrónico (REUE) dentro del mes siguiente a la resolución
Preguntas frecuentes

Dudas sobre este servicio

¿Cuál es la diferencia entre arraigo social y arraigo laboral?
El arraigo social requiere acreditar 2 años de residencia continuada en España más un informe de inserción social emitido por la comunidad autónoma, junto con un contrato de trabajo de al menos 1 año. El arraigo laboral exige demostrar una relación laboral de al menos 6 meses mediante sentencia judicial, acta de la Inspección de Trabajo o resolución administrativa. La documentación requerida y los plazos de tramitación difieren sustancialmente entre ambas vías.
¿Qué alternativas existen si no tengo informe de arraigo social?
En algunos casos, declaraciones juradas de 3 o 4 testigos con conocimiento acreditado de la situación del solicitante, acompañadas de documentación probatoria suficiente (contratos de alquiler, facturas, empadronamientos), pueden complementar o reforzar el expediente cuando el informe oficial de inserción social no está disponible o es negativo. Eon Legal evalúa la viabilidad real del expediente antes de presentarlo para evitar resoluciones desfavorables.
¿El arraigo autoriza a trabajar en España?
Sí. El arraigo social y el arraigo laboral incluyen autorización de trabajo desde la concesión. El arraigo para la formación, sin embargo, no incluye automáticamente habilitación laboral; el titular debe solicitar por separado la modificación que incorpore la autorización de trabajo una vez concluida la formación o cumplidos los requisitos.
¿Cuántas veces se puede solicitar el arraigo?
No existe un límite legal en el número de solicitudes de arraigo. Sin embargo, cada resolución denegatoria crea antecedentes administrativos y puede dificultar solicitudes posteriores si no se presenta documentación sustancialmente mejorada o nuevos fundamentos. Eon Legal recomienda preparar un expediente sólido desde la primera solicitud para maximizar las probabilidades de éxito.
Consulta inicial

¿Tu caso encaja en este servicio? Hablemos.

Revisamos la viabilidad, plazos y documentación necesaria en una primera consulta sin compromiso. Atendemos de forma presencial en A Coruña y telemática en toda España.