Nacionalidad española: residencia, opción y Ley de Memoria Democrática
La nacionalidad española es el estatus definitivo que permite vivir, trabajar y circular libremente en España y el espacio Schengen sin limitación temporal. Existen cuatro vías principales reguladas por el Código Civil: (1) Naturalización por residencia — requiere 5 años de residencia legal continuada, pero se reduce a 2 años para nacionalidades iberoamericanas, filipinas, portugués, andorranos, y sefardíes; (2) Nacionalidad por opción — para personas con antepasados españoles (hijos de padre/madre español, bisnietos, etc.); (3) Nacionalidad por carta de naturaleza — supuestos excepcionales concedidos por gracia del Estado; (4) Leyes de Memoria Democrática y Nietos de Republicanos — vías especiales para descendientes de exiliados, asilados durante la Guerra Civil.
El plazo legal de resolución es de 1 año desde la presentación completa del expediente ante el Ministerio de Justicia, aunque la resolución efectiva suele prolongarse entre 12 y 24 meses por volumen de solicitudes. La naturalización requiere demostración de integración social mediante pruebas lingüísticas (CCSE: Conocimiento Constitucional y Socio-Cultural de España; DELE B1: Diploma de Español como Lengua Extranjera, si procede según nacionalidad de origen).
El expediente debe incluir certificados apostillados del país de origen (nacimiento, antecedentes penales, etc.), documentación de residencia continuada (empadronamientos, declaraciones de la renta), y registro civil español actualizado.
En Eon Legal, preparamos el expediente completo: coordinación de documentación en origen, solicitud de antecedentes y certificaciones, registro ante el Ministerio de Justicia mediante la sede electrónica, gestión de requerimientos administrativos, y acompañamiento en la jura ante el encargado del Registro Civil.
Supuestos que tramitamos
Cada expediente se analiza de forma individual para escoger la vía jurídica más adecuada al caso concreto.
- Naturalización por residencia: 5 años (2 años para iberoamericanos, portugueses, filipinos, sefardíes)
- Nacionalidad por opción: para hijos, nietos y demás descendientes de españoles
- Ley de Memoria Democrática: para descendientes de exiliados y republicanos perseguidos
- Pruebas CCSE y DELE: requisitos lingüísticos según nacionalidad y vía (algunos países exentos)
- Pasaporte y gestión de documentación post-nacionalización
Qué necesitamos para empezar
El listado es orientativo; en la primera consulta confirmamos los documentos exigibles según la vía jurídica aplicable.
- Certificado literal de nacimiento (del registro civil español o apostillado del país de origen)
- Certificado de antecedentes penales: España (Policía Nacional) y país de origen apostillado
- Certificado de residencia legal: empadronamientos continuados desde inicio del período de residencia (últimos 5 años o período reclamado)
- Certificado de empadronamiento actual (máximo 3 meses de antigüedad)
- Declaración de la Renta (últimos 2-3 años) como prueba de residencia fiscal continuada
- Documentación de antecedentes penales en España (si procede)
- Para nacionalidad por opción: acta de nacimiento del ascendiente español, documentación del vínculo genealógico (matrimonio, etc.), certificado de nacionalidad del familiar español
- Para Memoria Democrática: documentación que acredite la persecución o exilio (sentencias, documentación de confinamiento, etc.)
- Aprobado de pruebas CCSE y DELE (según nacionalidad): certificados oficiales emitidos por centros acreditados
- Declaración Jurada de integración social (si se solicita)
- Seguro médico vigente en España (para comprobar vínculos continuos)
- Pasaporte válido o documento de viaje
- Documentación de jura ante Registro Civil: cédula de identidad o pasaporte válido para comparecencia
Dudas sobre este servicio
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la nacionalidad española por residencia?
- El plazo legal de resolución es de 1 año desde la presentación completa del expediente ante el Ministerio de Justicia, aunque la resolución efectiva suele prolongarse entre 12 y 24 meses por el volumen de solicitudes. Eon Legal realiza un seguimiento activo del expediente, responde a requerimientos del Ministerio y gestiona las incidencias documentales que puedan surgir durante la tramitación.
- ¿Cuál es la diferencia entre la nacionalidad por residencia y la nacionalidad por opción?
- La nacionalidad por residencia requiere acreditar 5 años de residencia legal continuada en España (2 años para iberoamericanos, portugueses, filipinos y sefardíes) y superar las pruebas CCSE y DELE B1. La nacionalidad por opción se concede a quienes tienen ascendientes españoles — hijos, nietos u otros descendientes de padre o madre español — sin exigir residencia previa ni pruebas lingüísticas en la mayoría de los supuestos. Los requisitos documentales y los plazos de tramitación son distintos en cada vía.
- ¿Es obligatorio hacer las pruebas CCSE y DELE B1 para obtener la nacionalidad española?
- En general sí, pero existen exenciones. Quedan exentos de la prueba DELE B1 los nacionales de países hispanohablantes (que ya acreditan el español como lengua materna). Quedan exentos de ambas pruebas los menores de 18 años, las personas con discapacidad acreditada que les impida realizarlas, y quienes obtienen la nacionalidad por carta de naturaleza. Eon Legal verifica en la consulta inicial si el solicitante está exento o qué pruebas debe superar.
- ¿Qué es la Ley de Memoria Democrática y quién puede acogerse a ella?
- La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y su predecesora la Ley 52/2007 (Ley de Nietos) establecen vías especiales de adquisición de la nacionalidad española para descendientes de personas que sufrieron exilio o persecución durante la Guerra Civil española y el franquismo. Pueden acogerse nietos e hijos de exiliados republicanos, de personas privadas de la nacionalidad entre 1939 y 1978, y otros supuestos específicos regulados en ambas normas. Eon Legal revisa la elegibilidad y gestiona el expediente completo.
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